Perú

Modificaciones a la Ley General de Aduanas (desde 31/12/2019)

Estimados clientes y amigos:

De acuerdo al DL Nº 1433 que modifica la Ley General de Aduanas DL Nº 1053, las guías con valor FOB mayor a US$ 2000 destinadas a Importación para el consumo deberán numerarse bajo la modalidad de Despacho Anticipados de manera obligatoria desde el pasado 31 diciembre 2019.

Aquí pueden descargar el file completo en pdf de la modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas decreto supremo nº 367-2019-ef


Queremos hacer hincapié en 2 artículos que son los que más les van a afectar a Ustedes importadores:

Artículo 62A: excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  • A) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

  • B) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente

  • C) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero

  • D) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios, e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo

  • F) restringida

  • G) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional

  • H) calificada como donaciones, y

  • I) que determine la Administración Aduanera.

La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

NOTA IMPORTANTE: Tener en cuenta que la Aduana brinda la facilidad de transmisión diferida del formato B a declaraciones asociadas a importadores frecuentes y a los despachos que cuenten con garantía previa ( artículo 160)

Considerar que todos los despachos de importación para el consumo salvo excepciones tendrán que ser numerados como anticipado

Artículo 185: mandato para despachar.

Esto permite encomendar de forma virtual el despacho sus mercancías, por tanto ya no será necesario realizar el endose físico del documento de transporte ni tramitar poderes notariales. Es por esta razón que aconsejamos registren con la debida anticipación el mandato electrónico a las Agencias de Aduana con las cuales Savino Del Bene ofrece este servicio.

El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

  • A) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

  • B) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera.

SANCIONES

De acuerdo a la tabla de sanciones publicada por SUNAT, la numeración diferida de su DAM tendría una sanción para el importador de 0.1 UIT (S/ 430.00).

Descarguen aquí en pdf la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas - DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF.


Para  cualquier duda o información adicional nuestro equipo está como siempre a disposición: teléfono (01)358.3800 Anexo 105 - comercial.peru@savinodelbene.com 

¿Como elegir a un buen agente de carga / freight forwarder?

Para muchos importadores y exportadores elegir un buen agente de carga puede ser una ardua elección. Sobre todo en Perú, donde hay una sobre-oferta dictada da la falta de control sobre la calidad de cada freight forwarder**, elegir al agente de carga equivocado puede resultar un verdadero dolor de cabeza.

**A tal propósito, ya se ha presentado el proyecto de Ley Nº 2275/2017-PE que pretende modificar el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, a fin de garantizar la seguridad y reducir el riesgo involucrado en las operaciones de comercio exterior.

Consejos para elegir bien a su agente de carga

comoelegiragentecarga

Una de las primeras cosas que necesitan hacer antes de decidir por cual agente de carga optar es informarse bien sobre el. Es muy importante que se acerquen y vean sus instalaciones, conozcan desde cuando está operando en el Perú, saber con que clientes está trabajando actualmente y posiblemente tengan buenas referencias (de otras empresas en Perú o mejor si de sus proveedores o clientes en el exterior). Será también muy importante saber si el agente de carga es parte de un grupo o red a nivel mundial y si cuenta con oficinas propias o, por el contrario, utiliza agentes externos. 

Siempre será mejor optar por un forwarder con oficinas propias, pues ante cualquier problema del mismo agente de carga con su oficina en origen o destino, si es la misma empresa que maneja el embarque pueden estar tranquilos que ustedes no se verán afectado (y ni siquiera se enterarían). Y si no lo creen, pregunten a muchos de los importadores que nos están llamando en los últimos meses porque su actual agente de carga local no está pagando a sus agentes en origen, con lo cual el importador peruano no está recibiendo el conocimiento de embarque necesario para retirar la mercadería, sumando gastos de sobrestadía.  

CUIDADO CON LAS AGENCIA DE CARGA "de garaje"

Podemos definir como agencias de carga "de garaje" las que están recién formadas (aprovechando del vacío legal o más bien de la falta de reglamentación especifica y más selectiva mencionada más arriba) y que se venden como agencias con muchos años de experiencia, con personal calificado en varía áreas y, en teoría, listos para atenderles. Incluso puede que tengan varios emails del tipo operaciones@ pricing@ etc... cuando realmente la persona que ve todo es una sola! 

Hagan una cosa para verificar si lo que dicen o lo que leen en sus paginas web son ciertas: entren en la web de SUNAT para consultar el RUC y así poder controlar varías informaciones, como:

  • Fecha de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y fecha de inicio actividades;

  • Cantidad de trabajadores y/o prestadores de servicio;

  • Si tienen deuda coactiva u omisiones tributarias.

Con estos datos ya pueden hacerse una idea más confiable de la agencia de carga (o supuesta tal) con la cual están en comunicación. 

Agregamos que también una análisis financiera en Infocorp o Sentinel no vendría nada mal. 

Pueden usar el espacio abajo para comentar y compartir sus experiencias.