Normativa ISPM-15 relativa a la fumigación de embalajes de madera
Se han preguntado alguna vez si deben o no fumigar el embalaje de sus envíos o los palets sobre los que mandan sus mercancía (o reciben de sus proveedores extranjeros)? Han tenido la desagradable sorpresa de encontrarse con multas, mercancía retenida o devoluciones de mercancía por no estar debidamente fumigada?
En este post intentaremos aclarar algunos conceptos.
¿Qué es el ISPM-15 y para qué sirve?
Es el tratado internacional de medidas fitosanitarias (siglas en inglés: International Standard for Phytosanitary Measures), que tiene como objetivo prevenir el contagio de plagas y enfermedades entre países, mediante el uso de embalajes de madera tratados especialmente. Cada país es libre de asociarse y cumplir las directivas del programa. El tratado lo controla y supervisa la Convención Internacional para la Protección de plantas (IPPC) como parte de la FAO, a través de la cooperación de los países miembros de Naciones Unidas.
¿A qué obliga el ISPM-15?
Obliga a usar embalajes de madera cuyos componentes hayan sido tratados previamente con calor o químicos (fumigados), o bien embalajes que hayan sido fumigados previos a su uso para transporte.
Qué artículos están exentos? Hay diversos artículos que están exentos por entenderse que tienen un riesgo muy bajo de extender enfermedades/plagas, como son:
- Embalajes de madera fabricados íntegramente con madera fina (grosor de menos de 6mm)
- Embalajes de madera fabricados íntegramente de madera procesada, como el plywood o conglomerado, que haya sito tratado usando resina, calor, presión o una combinación de ellos.
- Barriles de vino y alcohol que hayan sido tratados con calor durante su fabricación.
- Cajas de regalo para puros, vino y otros artículos que hayan sido tratados o fabricados de forma que se garantice que no contienen plagas o enfermedades.
- Serrín y virutas de madera.
- Materiales de madera adheridos permanentemente a vehículos de transporte o contenedores.
¿Cómo se puede saber si un embalaje ha sido tratado?
Por lo general llevan una etiqueta o marca como la siguiente:
XX – indica el código ISO del país (por ejemplo PE para Perú)
0000 – Estos números o letras indican la identificación única del agente que ha tratado la madera o del fabricante del embalaje
YY – Indica el tipo de tratamiento al que ha sido sometido el embalaje o componentes: HT para calor (Heat Treatment) y MB para fumigación (Methyl Bromide)
Si se fumigan después de su fabricación se puede solicitar un certificado de fumigación emitido por la empresa fumigadora.
¿Qué países están adheridos al tratado ISPM-15 y por tanto aceptan solo embalajes fumigados o tratados en sus importaciones?
Algeria, American Samoa, Argentina, Australia, Bangladesh, Bolivia, Brazil, Bulgaria, Canada, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croatia, Cuba, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, European Union, Fiji, French Polynesia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Iran, Israel, Jamaica, Japan, Jordan, Kazakhstan, Kinmen - see Taiwan, Kenya, Lebanon, Malaysia, Matsu - see Taiwan, Mexico, New Caledonia, New Zealand, Nicaragua , Nigeria, North Korea (DPRK), Norway, Oman, Panama, Paraguay, Penghu - see Taiwan, Peru, Philippines, Puerto, Rico, Russian Federation, Samoa, Senegal, Seychelles, South Africa, South Korea , Sri Lanka, Switzerland, Syria, Taiwan, Tanzania, Thailand, Trinidad & Tobago, Turkey, Ukraine, Uruguay, USA, Venezuela, Vietnam
La lista completa se encuentra en la web de la FAO (Food and Agriculture Organization of the United Nation), donde pueden encontrar información más detallada
¿Qué sugieren hacer ante la duda de no saber si mis palets han sido fumigados/tratados o no?
Ante la duda sugerimos cambiar los palets dudosos por palets fumigados o fabricados con materiales tratados previamente, o incluso usar palets de plástico. El coste que supone el cambio de palets, manipulación y el coste de los nuevos palets, es mucho menor que multas en destino, fumigaciones en puerto de destino o incluso la imposibilidad de no poder entregar la mercancía en destino a su comprador por problemas derivados de no cumplir con la normativa ISPM-15.